Ley que Regula el Bono de Alimentación o Cestaticket Socialista. Gaceta Oficial Nro. 40.773, Decreto Presidencial Nro. 2.066 del 23 de octubre del 2015 que sustituye a la Ley de Alimentación publicada en la Gaceta Oficial Nro. 6.147 de fecha 17 de noviembre de 2014.
Pago en Efectivo del Cestaticket Socialista
Artículo 5: El beneficio de alimentación no podrá ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente, ni por otro medio que desvirtúe el propósito de este Decreto, salvo que medie alguna de las siguientes circunstancias excepcionales:
Cuando la entidad de trabajo cuente con menos de veinte (20) trabajadores y resulte imposible o muy costoso para el empleador el cumplimiento de las modalidades indicadas en la Ley del Cestaticket Socialista.
Cuando determinadas circunstancias impidan a los trabajadores, el acceso factible y oportuno a los establecimientos de expendio de alimentos que hubieren celebrado convenio con los emisores de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, independientemente del número de empleados con que cuente su empleador.
Cuando el trabajador recibiere normalmente el beneficio de Cestaticket mediante una de las modalidades previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4 de la Ley del Cestaticket Socialista, y dejare de percibirlo temporalmente por vacaciones, descanso pre y post natal, permiso o licencia de paternidad, o en caso de incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce meses. El empleador podrá pagar el beneficio del Cestaticket de manera temporal en dinero en efectivo, mientras dure la situación.
Nota: en la Gaceta Extraordinaria Nro. 6354 del 31 diciembre del 2017, Decreto Nro. 3233, se deroga lo establecido en el Artículo 5 del Decreto Nro. 2833 de fecha 1 de mayo de 2017 publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6296, mediante el cual se modificó la modalidad de pago del beneficio de Cestaticket Socialista. A tal efecto se mantiene lo establecido en la Ley Vigente del Cestaticket Socialista.
Fuente: Gaceta Oficial y Ley del Cestaticket Socialista.