La liquidación de las prestaciones sociales de los trabajadores al finalizar el año, debe regirse por la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), ya que existe un principio de continuidad laboral.
a) Hay empresas que anualmente liquidan el monto acumulado por prestaciones sociales, y el trabajador continua trabajando para la empresa, esto es ilegal. En este caso la antigüedad nunca se pierde, aunque se cancele anualmente, este pago se considera un adelanto de las prestaciones sociales y al momento en que termine definitivamente la relación de trabajo por cualquier causa, se calculará la liquidación final desde el primer día de trabajo y se descontaran los montos pagados anualmente.
b) El trabajador tiene derecho anualmente de solicitar un anticipo de hasta un 75% del monto acumulado de sus prestaciones sociales, para la construcción, adquisición o reparación de vivienda, pago de hipoteca, pago de pensiones escolares y gastos médicos.
c) Anualmente se debe cancelar a los trabajadores los intereses ganados por las prestaciones sociales, salvo que el empleado quiera capitalizarlos.