Despido Injustificado o Indirecto en Venezuela. Causas Justificadas de Retiro del Trabajo por parte del Trabajador o Empleado. El artículo 80 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), se refiere al despido indirecto o injustificado, por parte del patrono o empleador.
Despido Injustificado o Indirecto | Artículo 80
Se considerará despido indirecto o injustificado por parte del patrono.
- Falta de probidad (honradez, honestidad, integridad o rectitud).
- Todo acto inmoral que ofenda al trabajador o algún miembro de su familia que vivan con él.
- La sustitución del patrono cuando el trabajador considere inconveniente la sustitución para sus intereses.
- Omisiones o imprudencias que afecten la seguridad o higiene del trabajo.
- Cualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo.
- La exigencia que haga el patrono o empleador al trabajador, a que realice un trabajo distinto al que está obligado por el contrato o por la Ley, o que sea incompatible con la dignidad y capacidad profesional del trabajador, como también obligarlo a cambiar de residencia, salvo que en el contrato laboral se haya especificado lo contrario o por la naturaleza del trabajo sea necesario el cambio de residencia del trabajador.
- La reducción del salario o cambio del trabajador a un puesto inferior.
- El cambio arbitrario del horario de trabajo.
- Cualquier otro hecho que alteren las condiciones del trabajo.
No se considerará como despido injustificado o indirecto.
- Transferir nuevamente al trabajador a su puesto anterior, una vez sometido al período de prueba a un puesto superior, que no exceda los 90 días.
- Transferir nuevamente al trabajador a su puesto anterior, después de haber desempeñado temporalmente, por un tiempo no mayor a 180 días, un puesto superior por falta del titular de dicho puesto.
- El traslado temporal del trabajador por un lapso que no exceda los 90 días, a un puesto inferior, dentro de su propia ocupación y con su sueldo anterior, en caso de emergencia.
Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador (Doblete)
Artículo 92 (LOTTT): En caso de que la relación de trabajo termine por causa ajenas a la voluntad del trabajador, o en el caso del despido sin alguna razón que lo justifique y cuando el trabajador manifieste su voluntad de no solicitar el reenganche, el patrono está en la obligación de pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por prestaciones sociales.
Para la indemnización por despido injustificado, se debe pagar:
a) Sueldos.
b) Utilidades.
c) Vacaciones.
d) Bono vacacional.
e) Intereses sobre prestaciones sociales.
f) Otros pagos pendientes.
- Prestaciones sociales o antigüedad (Artículo 142 LOTTT).
- Indemnización por despido indirecto o injustificado (Doblete, Artículo 92 LOTTT).
a) Sueldos.
b) Utilidades.
c) Vacaciones.
d) Bono vacacional.
e) Intereses sobre prestaciones sociales.
f) Otros pagos pendientes.