Anticipo de Prestaciones Sociales en Venezuela. El adelanto o el anticipo de las prestaciones sociales en Venezuela, se debe regir por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT). En su artículo 144, se dan a conocer todas las condiciones para solicitar el adelanto o el anticipo de las prestaciones sociales.
Adelanto de Prestaciones Sociales en Venezuela
Algunas empresas tienen la particularidad de liquidar las prestaciones sociales anualmente, esta práctica no aparece en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual es ilegal. Se debe saber, que así se liquide al trabajador anualmente, nunca se pierde la continuidad y la antigüedad.
En el artículo 144 de la Ley del Trabajo, se indica que el trabajador tiene derecho a solicitar de lo acreditado o depositado, un anticipo de hasta un 75% de sus prestaciones sociales en los siguientes casos:
Por otra parte, el trabajador podrá exigir que el monto anual de los intereses sobre las prestaciones sociales, le sea cancelado.
Al momento de cancelar el adelanto del 75% de las prestaciones sociales, el trabajador no pierde la continuidad, ni la antigüedad y al momento de terminar la relación laboral por cualquier causa, se debe cancelar al trabajador la diferencia entre lo adelantado y el monto final de la liquidación.
En el artículo 144 de la Ley del Trabajo, se indica que el trabajador tiene derecho a solicitar de lo acreditado o depositado, un anticipo de hasta un 75% de sus prestaciones sociales en los siguientes casos:
- Para la construcción, adquisición, mejora, reparación, liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre la vivienda de su propiedad.
- La inversión en educación para él, ella, o su familia.
- Por gastos médicos y hospitalarios de las personas indicadas en el punto anterior.
Por otra parte, el trabajador podrá exigir que el monto anual de los intereses sobre las prestaciones sociales, le sea cancelado.
Al momento de cancelar el adelanto del 75% de las prestaciones sociales, el trabajador no pierde la continuidad, ni la antigüedad y al momento de terminar la relación laboral por cualquier causa, se debe cancelar al trabajador la diferencia entre lo adelantado y el monto final de la liquidación.