Como cambiar de nombre propio legalmente. Cambio de nombre en Venezuela. El CNE publicó en la Gaceta Oficial Nro. 40.093 de fecha 18 de enero de 2013, el Reglamento de la Ley Orgánica de Registro Civil donde se establece el procedimiento para el cambio de nombre propio legalmente en Venezuela.
Requisitos Legales y Procedimiento para cambiar de nombre en Venezuela:
La persona que esté interesada en cambiar su nombre propio, debe solicitar por escrito el cambio de nombre ante la Oficina o Unidad de Registro Civil, quien lo tramitará conforme al procedimiento administrativo de rectificación de actas.
Que debe contener la solicitud: La identificación de la persona y del acta que se pretende rectificar por cambio de nombre, la explicación por que se quiere cambiar de nombre, la dirección en donde se notificará la decisión y la firma del solicitante.
Artículo 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil: Toda persona podrá cambiar su nombre propio, por una sola vez ante el Registrador Civil.
Artículo 91 del Reglamento de la Ley Orgánica de Registro Civil: Para realizar el cambio de nombre propio se requiere ser mayor de edad, ser adolescente mayor de 14 años de edad, o que el padre, la madre o el representante legal lo solicite en el caso de que el niño, niña o adolescente sea menor de 14 años de edad.
Solicitado el cambio de nombre propio, se aplicará el procedimiento de rectificación de actas contenido en el Reglamento, conforme a lo establecido en el Artículo 147 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
- Artículo 92 del Reglamento de la Ley Orgánica de Registro Civil: La solicitud de rectificación debe presentarse ante el Registrador Civil o Unidad donde se encuentra asentada el acta. Si la solicitud cumple con los requisitos de Ley, el Registrador Civil dará inicio al procedimiento de rectificación, y lo remitirá a la Oficina Municipal del Registro Civil.
El Registrador Civil Municipal, tiene ocho días hábiles para notificar al solicitante la aceptación o no del cambio de nombre.
En caso de que se niegue el cambio de nombre, el interesado debe seguir lo pasos indicados en el Artículo 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Fuente: CNE y Gaceta Oficial.