Horas de Trabajo Legal en Venezuela. Nuevo Horario Laboral. La nueva jornada laboral y de descanso, está establecida en los artículos 168, 173 y 176 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT).
Horario de Trabajo Legal en Venezuela
Horas de Descanso y Alimentación (Artículo 168 LOTTT)
En los períodos de descanso y de alimentación, los trabajadores tendrán el derecho a suspender sus labores y a salir del lugar donde trabajan. El tiempo de descanso y de alimentación será de una (1) hora diaria, sin que puedan trabajarse más de cinco (5) horas continuas.
Límites de la Jornada de Trabajo (Artículo 173 LOTTT)
a) Se establece una jornada laboral de cinco (5) días a la semana de ocho (8) horas diarias, que no podrá exceder de las cuarenta (40) horas semanales, y el trabajador tendrá derecho a dos (2) días de descanso continuos y remunerados. Pero, hay exenciones cuando el trabajo es continuo y se efectúe por turnos (artículo 176).
b) Jornada Diurna: comprendida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m. No podrá exceder las ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta (40) horas semanales.
c) Jornada Nocturna: comprendida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. No podrá exceder las siete (7) horas diarias, ni de treinta y cinco (35) horas semanales.
d) Jornada Mixta: incluye períodos diurnos y nocturnos. No podrá exceder las siete horas y medias (7,5) diarias, ni te treinta y siete horas y media (37,5) a la semana.
b) Jornada Diurna: comprendida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m. No podrá exceder las ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta (40) horas semanales.
c) Jornada Nocturna: comprendida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. No podrá exceder las siete (7) horas diarias, ni de treinta y cinco (35) horas semanales.
d) Jornada Mixta: incluye períodos diurnos y nocturnos. No podrá exceder las siete horas y medias (7,5) diarias, ni te treinta y siete horas y media (37,5) a la semana.
Horarios en Trabajos Continuos (Artículo 176 LOTTT)
Cuando el trabajo sea continuo y se efectúe por turnos, su duración podrá exceder los límites diarios y semanales establecidos, pero el total de horas trabajadas por cada trabajador no podrá exceder en promedio de cuarenta y dos (42) horas semanales en un período de ocho (8) semanas. Cada semana que contemplen seis días de trabajo, deberá ser compensado con un día adicional de disfrute de vacaciones que corresponda a ese año, con pago de sueldo y sin incidencia en el bono vacacional.
Todos los horarios de trabajo, deberán indicar la jornada laboral, el tiempo de descanso y de alimentación, según la nueva ley del trabajo.
Todos los horarios de trabajo, deberán indicar la jornada laboral, el tiempo de descanso y de alimentación, según la nueva ley del trabajo.