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Ley Cestaticket Socialista Venezuela

Ley del Cestaticket Socialista en Venezuela
Nueva Ley que Regula el Bono de Alimentación o Cestaticket Socialista. Gaceta Oficial Nro. 40.773, Decreto Presidencial Nro. 2.066 del 23 de octubre del 2015 que sustituye a la Ley de Alimentación publicada en la Gaceta Oficial Nro. 6.147 de fecha 17 de noviembre de 2014.

Resumen de la Ley del Bono de Alimentación o Cestaticket Socialista


Artículo 2: Todas las empresas privadas como públicas, están en la obligación de ofrecer a sus trabajadores una comida balanceada durante la jornada laboral, denominado a los efectos de esta ley Cestaticket Socialista.

Artículo 4: El otorgamiento del beneficio del Cestaticket Socialista se podrá implementar a elección del empleador de las siguientes formas:

Mediante comedores propios operados por las entidades de trabajo o contratados con terceros, en el lugar de trabajo o en sus inmediaciones.

Mediante la contratación del servicio de comida elaborada por establecimientos especializados en la administración y gestión de beneficios sociales.

Mediante la instalación de comedores comunes por parte de varias entidades de trabajo.

Mediante la utilización de los servicios de los comedores administrados por el órgano competente en materia de nutrición.

Mediante la entrega al trabajador de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación emitidos por una entidad financiera o establecimientos especializados en la administración y gestión de beneficios sociales.

Cuando el beneficio del Cestaticket se encuentre consagrado en convenciones colectivas de trabajo, la elección del pago se acordará de común acuerdo entre el empleador y los sindicatos.


El beneficio del Cestaticket Socialista NO será considerado como salario o sueldo.

Fuente: Gaceta Oficial y Ley del Cestaticket Socialista.
► Cálculo y Deducciones del Cestaticket.
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